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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1796
RESPONSABILIDAD CIVIL, DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1796
Independientemente de la culpabilidad del acusado y del carácter delictuoso del hecho que se le imputa, la demanda de responsabilidad civil proveniente de hecho ajeno, debe analizarse en relación con la existencia de ese hecho y del daño causado, y la técnica de la ley es que el conocimiento corresponda al Juez Penal, cuando el hecho ajeno caiga dentro de la categoría de delito definido por la ley, y exclusivamente bajo la potestad civil, cuando no tenga ese carácter; aun cuando admite, para la mejor administración de justicia, en el caso concreto previsto por el artículo 373 del Código de Procedimientos Penales de 1894, que el Juez Penal, aun concluido el proceso, falle sobre esa responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil directo 1816/30. Franco Angel B. 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.