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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1797
RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE DELITO O DE HECHO AJENO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1797
El artículo 373 del Código de Procedimientos Penales de 1894, supone el caso en que ejercitada la acción civil, al mismo tiempo que la penal, se declare no haber delito y permite entonces que se continúe el ejercicio de la acción civil ante el Juez Penal, si el incidente está para alegar, pues en caso contrario, dicha acción debe continuarse ante el Juez Civil; de lo que resulta técnicamente que, en estos casos, la acción que continúa ejercitándose, no es propiamente de responsabilidad proveniente de delito, que no existe, sino de restitución reparatoria o pago de daños por causa de hecho ajeno.
Precedentes
Amparo civil directo 1816/30. Franco Angel B. 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.