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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1798
RESPONSABILIDAD CIVIL. NO PUEDE REPETIRSE LA DISCUSION DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1798
Si en una causa penal en que se ha intentado incidentalmente la acción de devolución de la cosa usurpada, por vía de responsabilidad civil proveniente de delito, se declara, por el Juez Penal, que no existe aquél y el Juez Civil continúa el incidente de acuerdo con lo estatuido por el artículo 373, no es lícito pretender la aplicación del 376, con el propósito de que se abra el juicio de propiedad a que él se contrae, porque es antijurídico obligar al demandado a discutir nuevamente lo ya discutido por causa de la demanda de responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo civil directo 1816/30. Franco Angel B. 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.