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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1799
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, POSESION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1799
El hecho de que la autoridad responsable exija a un tercero extraño en el juicio, la entrega de determinados bienes muebles, significa el reconocimiento, por la misma autoridad, del hecho de la posesión de esos bienes por parte del tercero; pues de no ser así, no se explicaría que aquélla enderezara requerimiento contra éste, salvo el caso de que dicho tercero tenga o haya tenido carácter o condición de depositario; mas de no ser así, el hecho del requerimiento es bastante para justificar la posesión, para los efectos de la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 438/31. Quiroga Eleno A. 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.