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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1809
QUEJAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1809
Las quejas motivadas por autos pronunciados por los Jueces de Distrito, en el incidente de suspensión, o por las providencias que, dictadas en el expediente principal, después de fallado ejecutoriamente el juicio, no versan sobre cumplimiento o incumplimiento del fallo de amparo, deben ser reputadas procedentes, en virtud de que en esos casos, las determinaciones recurridas pueden ocasionar daños, que de ninguna manera son reparables en la sentencia definitiva, precisamente porque ésta ya ha sido dictada, de donde resulta, que contra las ilegalidades de dichas determinaciones, no hay otro recurso ni medio legal para enmendarlas, si no es la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 158/32. "EL Aguila, S.A.". 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos por lo que hace al punto resolutivo primero y por mayoría de tres votos, respecto del segundo. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.