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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1810
FIANZAS EN EL AMPARO, CANCELACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1810
Sólo procede la cancelación de las fianzas otorgadas en los incidentes de suspensión, si aquel en cuyo favor se otorgó la garantía, manifiesta su conformidad, o bien, si el que pretende la cancelación, demuestra que con motivo de la suspensión, no se han causado a la colitigante, los daños y perjuicios que garantiza la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 158/32. "EL Aguila, S.A.". 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos por lo que hace al punto resolutivo primero y por mayoría de tres votos, respecto del segundo. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.