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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1817
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1817
Siendo la sociedad en nombre colectivo, la que existe bajo una razón social, y en la cual todos los asociados están ilimitadamente y solidariamente obligados por las operaciones celebradas por la sociedad, bajo dicha razón social, no puede inferirse que la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, se refiera únicamente a las operaciones mercantiles que celebra la sociedad, y no a las civiles, máxime, cuando éstas últimas solamente conservan ese carácter para las personas con quienes contratan; pues por regla general, las operaciones que una sociedad netamente mercantil celebra, aun cuando para con las personas con quienes contrata, pueden tener carácter civil, para la sociedad son mercantiles.
Precedentes
Amparo civil directo 4179/31. Azueta Amado. 28 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.