Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362352
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1823
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1823
La tramitación del incidente de costas en materia mercantil, está regulada por los artículos 1085 a 1088 del Código de Comercio, que no establecen la procedencia de término probatorio alguno, ni la necesidad de rendir pruebas en dicho incidente; lo que se explica, lógica y jurídicamente, porque causándose las costas en el juicio en que se promueve su regulación, es en el mismo juicio donde obran las constancias de los trabajos profesionales prestados; es decir, que los tribunales parten de la base de una prueba preconstituida sobre el particular, quedando a su arbitrio fallar lo que estimen de justicia, en los términos del artículo 1088 citado, en vista de las constancias de autos, de la planilla presentada, y de las objeciones hechas valer por las partes interesadas y establecen la valorización pecuniaria de los hechos acreditados, conforme al precepto referido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1410/27. H. S. Jones, Sociedad Civil Particular de Ganancias. 28 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.