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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1835
LEYES PROHIBITIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1835
El artículo 404 del Código Civil del Estado de Puebla, no puede considerarse como una ley prohibitiva. Para que una norma jurídica tenga ese carácter, es preciso examinar no únicamente la forma de su redacción sino, principalmente, el objeto que se propone y el alcance que jurídicamente puede atribuírsele. Existen muchas disposiciones en nuestras leyes que, redactadas en forma análoga a la del citado artículo, están muy lejos de constituir prohibiciones. La citada disposición dice así: "tampoco pueden desempeñarse los cargos de tutor y curador de un incapaz, por persona que tenga entre si parentesco en cualquier grado, en la línea recta, o dentro del cuarto, en la colateral". Esta norma establece, simplemente, una incompatibilidad destinada a asegurar, de una manera más perfecta, los intereses de los menores; y si a pesar de esa incompatibilidad establecida por la ley, son nombradas dos personas como tutor y curador, los actos efectuados por una y otra tienen validez legal en tanto no perjudiquen los intereses del incapacitado; pero en cuanto resulte este perjuicio, únicamente al incapacitado corresponde la acción para atacar los actos que indebidamente pudieron haber efectuado sus guardianes. Esta es la sanción legal de la violación del artículo 404 citado, aparte de la separación de alguno de los guardianes, de su cargo. Es verdad que esa disposición es de orden público; pero de la misma naturaleza son todas las normas jurídicas.
Precedentes
Amparo civil directo 2785/31. Díaz Rubín Pedro y coagraviados. 30 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.