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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1834
NULIDAD, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1834
Desde el momento en que se resuelve la procedencia de una excepción de nulidad, se decide a la vez la nulidad de los hechos de donde esa excepción se deriva. No es concebible que una defensa que se funda precisamente en los vicios de hechos determinados, pueda proceder en un juicio, si no se comprueba la existencia de dichos vicios y si no se decide expresamente, sobre esta cuestión. Así, si un litigante expone como uno de los fundamentos de la excepción de nulidad que propone contra la demanda que le entablan, que el contrato celebrado adolece del vicio de falta de capacidad de los contratantes, lo que producirá su nulidad, es evidente que para que semejante excepción prospere, es preciso que establezca de manera terminante, la nulidad del contrato. La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que un acto jurídico trae consigo la presunción de su validez, y que sólo podrá declararse la falta de valor de un acto, cuando se haya demostrado que los elementos que lo constituyen están viciados de tal manera que lo hagan ilegal. No basta la impugnación de un tercero, sobre la validez de determinado acto, para que éste se tenga por insubsistente, sino que es preciso que, en un juicio contradictorio, se estatuya sobre su legalidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2785/31. Díaz Rubín Pedro y coagraviados. 30 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 585, tesis 193, de rubro "NULIDAD COMO ACCION Y COMO EXCEPCION.".