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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1850
SUBROGACION CONVENCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1850
La subrogación convencional que se realiza entre el deudor y el subrogado, aun cuando se pacte con anterioridad, tiene su realidad jurídica en el momento de verificarse el pago al acreedor; momento en el cual se determina, de una manera precisa, el quantum de lo pagado, y es por ese quantum por lo que debe reembolsarse al subrogado, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que en el contrato de subrogación se hubiesen pactado.
Precedentes
Amparo civil directo 3789/25. González Maximiana, sucesión de. 30 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.