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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1850
LEY DE PAGOS DE 1918.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1850
Naciendo el derecho del subrogado, el día en que se verifica el pago, que es cuando debe ya considerarse las pruebas rendidas por cada una de las partes, a fin de que los componentes de la Junta, estén en condiciones de deliberar sobre el asunto y dictar su sentencia; pero ninguna disposición de la citada ley, prescribe que en los laudos, como expresión escrita de la decisión arbitral, se incluyan esos mismos pormenores, y basta que el citado laudo se refiera a todos ellos, para que la apreciación, en conciencia, que la junta haga de las constancias del expediente, no implique una transgresión a las garantías de los interesados.
Precedentes
Amparo civil directo 3789/25. González Maximiana, sucesión de. 30 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.