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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1877
ABANDONO DEL DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1877
Ha sido jurisprudencia constante de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, considerar que el artículo 86 de la Ley de Relaciones Familiares, no es aplicable a los casos en que el divorcio se funda en el abandono del domicilio conyugal, ya que esta circunstancia es un hecho de tracto sucesivo, por lo que no puede caducar la acción correspondiente, puesto que, en toda época, asiste al cónyuge no culpable, el derecho de obligar al otro, a volver al hogar, o de promover lo conducente, para que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 3875/31. Hernández María Félix. 31 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.