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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1882
DEMANDA, TITULOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1882
Si bien es verdad que el Código de Procedimientos Civiles de 1884, ordena, en su artículo 8o., que ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite, también lo es que esto debe entenderse para cuando la acción deducida, proviene de un contrato que, para existir legalmente, necesita estar consignado por escrito; mas cuando la acción no dimana de contrato alguno, sino de la posesión, que es un hecho, es evidente que el quejoso no tiene obligación de presentar título alguno que justifique la propiedad de la cosa que posee. Por otra parte, la simple declaración que haga el quejoso, de no tener en su poder los títulos en que basa su demanda, y de la imposibilidad de tener copia de ellos, por no existir en los archivos públicos, bastarán para que la demanda sea admitida; pues los propósitos del artículo 8o., del código referido, no pueden ser interpretados en el sentido estricto de que, forzosamente, haya de acompañarse título como base de la acción, aun cuando se esté en la posibilidad de hacerlo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 12157/32. Guevara Agustín, sucesión de y coagraviados. 31 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.