Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362365
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
362365
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1899

COMPETENCIAS NO RESUELTAS POR LOS TRIBUNALES.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1899

Precedentes

Tomo XXXVII, página 2353. Indice Alfabético. Competencia 389/32. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de Veracruz, Cuarto de Primera Instancia en Veracruz y Junta de Conciliación y Arbitraje de Jalapa. 3 de abril de 1933. Unanimidad de once votos. Ausentes: Daniel V. Valencia, Ricardo Couto, Enrique Osorno Aguilar, Joaquín Ortega y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXVII, página 1899. Competencia no resuelta por el Magistrado del Tribunal del Quinto Circuito 123/32. Cisneros de Acevedo Prudencia. 3 de abril de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 362365