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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1899
COMPETENCIAS NO RESUELTAS POR LOS TRIBUNALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1899
Cuando el superior resuelve una apelación en materia de competencia, su resolución no admite más recurso que el de responsabilidad y aquélla debe cumplirse independientemente de ésta; pero cuando el tribunal de apelación no resuelve la controversia, no puede haber resolución que cause ejecutoria, y si se trata de un tribunal directamente supeditado a la Suprema Corte, por razón de jerarquía, como aquélla debe velar por la recta y cumplida administración de justicia, procede aplicar, por analogía, el artículo 126 de la Ley de Amparo y ordenar que se devuelvan los autos al tribunal que no resolvió, para que decida la controversia con arreglo a sus facultades constitucionales.
Precedentes
Tomo XXXVII, página 2353. Indice Alfabético. Competencia 389/32. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de Veracruz, Cuarto de Primera Instancia en Veracruz y Junta de Conciliación y Arbitraje de Jalapa. 3 de abril de 1933. Unanimidad de once votos. Ausentes: Daniel V. Valencia, Ricardo Couto, Enrique Osorno Aguilar, Joaquín Ortega y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXVII, página 1899. Competencia no resuelta por el Magistrado del Tribunal del Quinto Circuito 123/32. Cisneros de Acevedo Prudencia. 3 de abril de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.