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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1911
JUICIOS CIVILES, SUSPENSION POR INCIDENTES CRIMINALES SURGIDOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1911
Aun cuando es verdad que en la legislación de Veracruz y en otras varias legislaciones se establece que los juicios civiles se suspenderán cuando los incidentes criminales que en ellos surjan sean de tal naturaleza que puedan influir en la sentencia que se dicte, de acuerdo con la acción deducida; tales disposiciones deben entenderse aplicables, cuando los incidente surjan durante la secuela del juicio y no cuando ya se ha dictado sentencia y se está en vías de ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4462/31.Vázquez de Sánchez Josefa. 4 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.