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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1917
MATRIMONIO, REGIMEN LEGAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1917
Los bienes inmuebles del matrimonio se rigen, de acuerdo con los principios del derecho internacional privado, por las leyes que norman el contrato de matrimonio; de modo que si éste se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, aunque los inmuebles se rigen por la ley territorial, por razón de soberanía, en lo que concierne a su régimen jurídico, no hay razón para que se les aplique la ley del lugar, tratándose de las relaciones contractuales entre esposos, que nada tienen que ver con ese régimen jurídico de los inmuebles, pues si bien es cierto que el artículo 1o. transitorio de la Ley de Relaciones Familiares, establece que los matrimonios que vengan a establecerse en el Distrito Federal, se regirán por dicha ley, en lo que concierne a los bienes que posean en el propio Distrito, de esto no puede concluirse que tal precepto haya venido a cambiar el sistema establecido por el Código Civil, expedido en 1884, en cuyo título preliminar se establece el sistema de los estatutos, en términos absolutos y generales, sistema que no quedó derogado por la mencionada Ley de Relaciones Familiares; de modo que el artículo 1o., transitorio, de esta ley, debe interpretarse teniendo en cuenta el susodicho sistema; pues de no ser así, se llegaría al absurdo de que un matrimonio se encontrara sujeto a regímenes distintos y contradictorios por que sus bienes inmuebles estuvieran ubicados en diversas entidades de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4489/31. González Aurelio L. 4 de abril de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto, por lo que hace al punto resolutivo segundo; Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón respecto a los puntos tercero y cuarto; y Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca, por lo que toca al punto resolutivo quinto. Relator: Daniel V. Valencia.