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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2018
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2018
Aunque en ellas no se diga de un modo expreso el lugar en que el girado debe efectuar el pago, hay que tener en cuenta que la Ley Mercantil no llega a determinar la forma en que ha de indicarse dicho lugar, por lo cual, si del examen de la letra, puede llegarse al convencimiento de cuál es la plaza en que el aceptante está obligado a cumplir la obligación que contrajo, es indudable que debe conceptuarse que se ha llenado el requisito a que se contrae la fracción V, del artículo 451, del Código de Comercio y, por ende, que es correcto el mencionado documento.
Precedentes
Amparo civil directo 4288/31. Tena Ramírez Felipe. 18 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.