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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2065
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2065
Cuando un tercero es quien reclama contra la resolución que niega el levantamiento de una providencia precautoria, la resolución es de imposible reparación, en virtud de que la sentencia definitiva que resuelva sobre los derechos controvertidos en nada le afectará, sea que condene o absuelva al demandado, puesto que no se ocupará nuevamente en la cuestión del embargo; y menos, de decidir si pertenecen al tercero, los bienes que se hubiesen secuestrado en la providencia, y la fianza otorgada por el actor, sirve únicamente para garantizar al demandado, los daños y perjuicios que sufra con motivo de dicha providencia precautoria, pero no a un tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 3605/31. Téllez Luis. 20 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.