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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2103
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2103
Como de una manera uniforme lo ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte, la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, no puede hacer declaraciones de carácter general, ni extenderse a personas distintas de aquellas que ocurrieron al juicio constitucional. Si el acto reclamado agravia a un tercero, éste puede intentar por separado su demanda de garantías, pero no pretender que se le proteja sólo por presentarse en el momento de la audiencia, en un juicio de amparo no promovido por él, y respecto de cuyos derechos no se ha establecido el cuasicontrato, con la demanda respectiva y el informe correspondiente de la autoridad señalada como responsable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2938/26. Canales Juan Antonio. 21 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.