Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362377
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2104
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2104
Si los litigantes otorgan una escritura de transacción en la que se comprometen a desistirse de sus acciones, y tal escritura no ha sido presentada ante el Juez de los autos, el del amparo no puede sustituirse en las facultades del Juez común, para dar a la escritura los efectos y fuerza procesal correspondientes. La simple posibilidad de que pudiera suscitarse contienda sobre la eficacia de la escritura, indica que es de elemental prudencia para el Juez del amparo, no tener como indiscutible las cesación de la causa que motivó el juicio de garantías sino en presencia de la resolución judicial que hubiere puesto fin al juicio común, por virtud del desistimiento pactado de la escritura. El Juez del amparo no es llamado a estudiar la validez de ese documento, haciendo imposible su discusión; como si fuera el Juez del negocio; por tanto, si sobresee en el amparo pedido contra una sentencia dictada en el juicio, apoyándose en esa escritura no presentada ante el Juez de los autos, indiscutiblemente causa un agravio al quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2938/26. Canales Juan Antonio. 21 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.