Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362383
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2257
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2257
Las circunstancias de que el fallo reclamado en amparo, haya omitido los domicilios del poderdante y del apoderado y los nombres y apellidos de los patronos, y de que no se haya pronunciado dentro del término que la ley fija, no constituyen violación alguna de garantías individuales, porque el artículo 14 constitucional no garantiza la observancia de esas formalidades, sino la aplicación exacta de la ley, en cuanto a los fundamentos legales, en que debe descansar toda sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3856/26. Sucesión de Bueno Cipriano. 28 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.