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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 15
SEGUROS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 15
Si el propietario de un giro mercantil, establecido en una finca de la propiedad de un tercero, asegura su establecimiento, sin asegurar el valor de la finca, incurre en una omisión; pero la ley no contiene precepto alguno por el cual quede obligada la persona que en aquélla ha incurrido, a responder civilmente del pago de los daños y perjuicios, pues siendo potestativo para un comerciante, asegurar, o no, su establecimiento, resultaría antijurídico que, por el hecho de contratar el seguro, se incurra en responsabilidad civil, y por el hecho negativo de no contratarlo, se estuviera absolutamente libre de toda responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2962/22. Medina viuda de Bolio Lucrecia. 2 de septiembre de 1932. Unanimidad de 5 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.