Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362396
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 24
DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 24
Los documentos privados no tienen en su favor, la presunción de ser auténticos y sólo pueden aceptarse como tales, cuando se reconocen por su autor de modo expreso, o tácito, según el estatuto aplicable al caso, de manera que si se objetan por falsos, para que tengan valor probatorio, la parte a quien interese que surtan efectos, es la que debe demostrar por los medios de prueba adecuados, la autenticidad negada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 263/31. Jiménez María. 2 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.