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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 32
HIJOS NATURALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 32
El reconocimiento que de ellos se haga, presentándolos al Registro Civil, fuera de los términos que la ley señala, no tiene en nuestras leyes, la sanción de que se considere nulo de pleno derecho, el acto mismo de la presentación, y ni siquiera que pueda considerársele como anulable, pues la sanción señalada de manera expresa por la ley, consiste en una multa a quienes no cumplen con la obligación de llenar esa formalidad legal, en tiempo oportuno; tampoco es motivo para considerarlo nulo o anulable el acto de la presentación, el hecho de que en una sola acta se reúna la de presentación del menor y la especial del reconocimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3957/29. Rojas viuda de Vidal Débora. 2 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.