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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 50
CONVENIOS JUDICIALES, PROCEDIMIENTO DE EJECUCION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 50
La circunstancia de que el convenio sea obligatorio, no está, en manera alguna, en oposición con la tesis de que, independientemente de la fuerza obligatoria de una transacción o de un convenio judicial, y aun de una sentencia, para que los procedimientos de ejecución se aprueben, en la resolución que normalmente les pone fin, es indispensable que durante esos mismos procedimientos, se observan las formalidades legales respectivas; de lo contrario, deben desaprobarse, y los tribunales al declararlo así, no niegan el valor legal del título que motivo la ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2810/31. Oropesa Joaquín. 2 de septiembre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.