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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 109
REMATES, CONDICION PARA VERIFICARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 109
No puede procederse al remate, sin que previamente se determinen, mediante secuestro judicial, los bienes que han de ser objeto de la venta forzosa.
Precedentes
Amparo civil directo 8073/43. Torres viuda de Arvide María de Jesús. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 49. Amparo civil en revisión 2810/31. Oropesa Joaquín. 2 de septiembre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F. Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Bajo el rubro: "REMATE.".