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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 109
SECUESTRO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 109
El secuestro judicial es un acto en cuya ejecución forzosamente debe intervenir el funcionario o funcionarios judiciales capacitados, con arreglo a la ley, para practicarlo; y como el acto tiene gran trascendencia, tanto para el ejecutado, como respecto de terceros, ya que determina, de una manera especial y concreta, cuáles son los bienes de aquél, que quedan afectos al cumplimiento de ciertas obligaciones, y como porque, en algunos casos, determina la preferencia con que debe ser pagado el embargante, respecto de otros acreedores concurrentes, la ley ha querido que la orden de que el secuestro judicial emane, se dicte por escrito y de una manera explícita. El secuestro judicial puede consistir en asegurar bienes, poniéndolos en simple guarda, o bien en administración o intervención, según la naturaleza de los bienes secuestrados.
Precedentes
Amparo civil directo 8073/43. Torres viuda de Arvide María de Jesús. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 49. Amparo civil en revisión 2810/31. Oropesa Joaquín. 2 de septiembre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F. Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.