Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362403
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 50
SECUESTRO CONVENCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 50
La ley admite el secuestro convencional, pero para que pueda llegarse al remate de los bienes secuestrados, es necesario que exista el secuestro judicial. Ni en virtud de una transacción, ni por medio del establecimiento de un procedimiento convencional, puede mudarse la naturaleza jurídica de un acto; si el secuestro convencional es el que se verifica por mutuo acuerdo de las partes contendientes, y el judicial requiere forzosamente la intervención de la autoridad respectiva, no pueden exigir los interesados que en virtud de una estipulación, sea considerado un depósito como secuestro judicial, si solamente tiene el carácter de convencional; así, si una estipulación en un convenio, establece la constitución del secuestro convencional, y no media una orden explícita del Juez, que sea capaz de transformar el secuestro convenido en judicial, en realidad no ha habido embargo, a pesar del convenio, y, por lo mismo, no puede procederse al remate de los bienes secuestrados. Podrá afirmarse que la estipulación contenida en la cláusula de una transacción, que establezca el secuestro convencional, puede fundar la orden explícita a que se refiere el artículo 795 del Código de Procedimientos Civiles, teniéndose por designados, de antemano, los bienes materia del embargo judicial, pero de ninguna manera es capaz de obligar a los tribunales, a considerar como secuestro judicial al que solamente tiene el carácter de convencional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2810/31. Oropesa Joaquín. 2 de septiembre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.