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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 74
EMBARGO DE CREDITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 74
El embargo de un crédito litigioso, no produce más efectos que notificar al deudor que no pague y al acreedor que no cobre; y si un nuevo acreedor embargante, llegara a adjudicarse ese crédito o si hay un depositario nombrado, tienen el derecho de ejecutar las acciones que les correspondan para hacer efectivo el crédito referido, dentro del juicio que se sigue al demandado, y es ilegal pretender obligar a éste, a que exhiba el importe de su crédito, en el juzgado donde el juicio se tramita.
Precedentes
Amparo civil en revisión 974/24. Heredia Hermenegildo. 3 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.