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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 78
AMPAROS ANTERIORES A LA LEY REGLAMENTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 78
Si el amparo estaba pendiente de revisión ante la Suprema Corte de Justicia, cuando se promulgó la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, y el interesado no se presentó a continuarlo dentro del término de trece días que el efecto señala el artículo 3o., transitorio de la citada ley, debe tenérsele por desistido y sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2860/12. Fuente Parres Casto de la. 3 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.