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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 81
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 81
Contra la resolución judicial que impida que sean ocupadas por las autoridades, las fincas que se pretende nacionalizar, debe admitirse la demanda de amparo que promueva el Agente del Ministerio Público, porque no se trata de una simple cuestión procesal, ya que el artículo 27 de la Constitución, ordena que al establecerse un juicio de nacionalización, se intervenga la finca respectiva, y es indudable que de no observarse este precepto, puede resultar perjuicio de imposible reparación para el Estado, ya que el espíritu de esa disposición, es que la nación no litigue despojada; de donde resulta que el amparo relativo no es notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2331/32. Agente del Ministerio Público. 3 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.