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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 136
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 136
Si bien es verdad que en términos generales, la promoción de un incidente, importa la planteación de una demanda, cuando se trata de costas, no son aplicables las reglas generales para aquélla, pues la ley procesal establece, de una manera precisa, que basta la presentación de la planilla y la petición de que se de vista de ella a la parte condenada, para que pueda resolverse el incidente, y si hay una tramitación más amplia, esto no puede importar ninguna violación constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 4629/28. Almaraz Margarita. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.