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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 163
AVALUOS DE LOS BIENES HIPOTECADOS, EN EL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 163
No puede decirse que se dé efecto retroactivo al artículo 1101 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que previene que el avalúo de los bienes hipotecados debe hacerse dentro de los tres días que se conceden al demandado para oponer excepciones, al prevenir a los peritos valuadores, que rindan su dictamen respecto a unas fincas sujetas a cédula hipotecaria, pasados ya los tres días para oponer excepciones y aun terminado, por sentencia ejecutoria, el juicio respectivo; toda vez que el citado precepto no dispone que el avalúo se practique dentro de dicho término, sino que se practicará sin perjuicio de las excepciones opuestas por el demandado, dentro de los tres días que se le conceden para contestar la demanda, y el hecho de que haya causado ejecutoria la sentencia dictada en el juicio respectivo, no puede significar que sea aplicable al artículo 759 del mismo ordenamiento, que trata de la ejecución de una sentencia, y para el efecto de que, antes de practicarse el avalúo, el actor esté obligado a presentar su liquidación, pues la rendición del dictamen por parte de los peritos en un juicio hipotecario, es una cuestión independiente de la ejecución de la sentencia recaída en el mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1809/30. Miramontes José C. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.