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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 170
ACEPTANTE A LA ORDEN, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 170
Por efecto de la cláusula "a la orden", el aceptante se obliga no hacia un acreedor determinado, sino in rem, y directamente hacia aquel que sea portador del efecto a su vencimiento, en virtud de un endoso; de manera que el endosatario no es solamente el causahabiente del endosante, sino que tiene además un derecho propio, que los hechos personales del endosante no pueden extinguir, y esto es así, aun en provecho de cesionarios de mala fe, porque el signatario, al aceptar la claúsula "a la orden", renuncia a oponer excepciones nacidas de hechos personales del acreedor, por tanto, el endosante garantiza al endosatario y a sus sucesores, el pago del efecto de comercio, así como todos los daños que sufran por la falta de pago, sin ninguna limitación, toda vez que los efectos de comercio deben poder circular como verdadera moneda, y ser aceptados en todas partes, por su valor nominal.
Precedentes
Recurso de súplica 140/30. Marino Uribe. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.