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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 170
OBLIGACIONES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 170
La disposición general contenida en el artículo 78 del Código de Comercio, referente a que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, no es aplicable a los contratos que requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia, por lo que si la ley mercantil exige que el pago de las letras de cambio aceptadas, se haga precisamente sobre el ejemplar que contenga la aceptación, no puede ser de otro modo, pues si se permitiera comprobar el pago de las letras de cambio por los demás medios establecidos en el derecho, se dejarían en circulación instrumentos de crédito ya caducos, con detrimento de la confianza que deben merecer los títulos al portador, y no llenarían la función para la que han sido creados, pues la circulación de los efectos de comercio, hace imposible que el endosatario de ellos, pueda investigar las relaciones que hayan podido existir entre su cedente y los propietarios anteriores.
Precedentes
Recurso de súplica 140/30. Marino Uribe. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.