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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 169
LETRA DE CAMBIO, PAGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 169
Si bien es verdad que, de común acuerdo, puede pagarse y recibirse el importe de una letra de cambio, antes de su vencimiento, y que quien paga en tales condiciones, queda responsable de la validez del pago, también lo es que las letras de cambio aceptadas, deben pagarse precisamente sobre el ejemplar que contenga la aceptación, pues si el título de crédito aceptado por el obligado, para cubrirlo a su vencimiento, queda en poder del beneficiario, éste puede transferir la propiedad del título, por medio del endoso.
Precedentes
Recurso de súplica 140/30. Marino Uribe. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.