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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 207
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 207
Cuando la obligación se contrajo en el primer período a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de 13 de abril de 1918, o sea, durante el régimen de circulación metálica, el capital debe pagarse en moneda de plata, según la primera parte del artículo 9o., y los intereses, como en ese mismo artículo se dispone; pero en consonancia con el artículo 4o. de la misma ley, los pagos que hayan sido hechos, deben considerarse perfectamente válidos, cualquiera que haya sido la especie de moneda que se verificaron, exceptuándose sólo el caso de contienda judicial, en que a los tribunales toca resolver sobre la validez del acto, por razón del consentimiento.
Precedentes
Recurso de súplica 36/20. Gallardo y Cabrera Enrique. 8 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.