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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 219
PAGO, IMPUTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 219
El artículo 1456 del Código Civil, estatuye que las cantidades pagadas por cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital, mientras hubiere intereses vencidos, salvo convenio en contrario, por lo que si el actor en el juicio, reconoce un recibo expedido por él mismo, y confiesa que su importe se entregó como abono al capital, expresamente acepta la existencia de un convenio para aplicar la suma recibida al capital, por lo que la autoridad sentenciadora no puede abonarla a los réditos causados, sin violar el artículo 546 del Código de Procedimientos Civiles, que da a la confesión el carácter de prueba plena.
Precedentes
Amparo civil directo 1572/23. Padilla Luis G. 9 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.