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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 218
ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 218
El artículo 64 de la ley reglamentaria del juicio de amparo dice, precisamente, que la suspensión del acto reclamado, no impide que el procedimiento de que emane dicho acto, continúe hasta que se pronuncie resolución firme, siempre que el acto sea de tal naturaleza, que la suspensión del mismo, permita continuar dicho procedimiento, y que los Jueces de Distrito y la Suprema Corte, en su caso, cuidarán de fijar y concretar con la debida claridad, en la resolución respectiva, el acto que ha de suspenderse. Este precepto fija pues, normas para el auto de suspensión, por lo que si el Juez la limita a la expedición de las copias de un acta de embargo, para su registro en el lugar a cuya jurisdicción pertenece el inmueble embargado, no puede tener el efecto de suspender el procedimiento, antes de dictar la sentencia definitiva en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 1572/23. Padilla Luis G. 9 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.