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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 231
REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 231
Aunque de la copia certificada de una escritura pública, relativa a la compraventa de un bien inmueble, aparezca que no se ha llenado el requisito de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, debe tenerse en cuenta que ese requisito sólo tiene por efecto jurídico, el de que la transmisión de la propiedad surta efectos con relación a terceros; pero cuando no se trata de ningún tercero, sino del propio interesado, aun cuando no se haya cumplido con dicho requisito, el acto tiene valor probatorio, y debe estimarse, para los efectos del amparo, como suficiente para acreditar el traslado del dominio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3814/31. Bringas Adolfo. 9 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Ricardo Couto. El ministro Joaquín Ortega no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.