Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362438
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 240
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 240
La resolución que se dicte en un incidente de nulidad de actuaciones, declarando nulo lo actuado, no tiene reparación posible dentro del procedimiento judicial, porque dicha resolución, precisamente nulifica el procedimiento, y no hay, por lo mismo, que esperar a que se dicte sentencia en el juicio, que pueda reparar el agravio causado con la resolución de nulidad; porque ésta pone fin al procedimiento en que fue dictada y constituye, por lo mismo, un acto irreparable dentro de aquél.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4575/30. Romero viuda de Mancera Luz y Canale Aurelio D. 9 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.