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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 241
TUTELA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 241
No es jurídico sostener que cuando no se trata de la tutela testamentaria, sea necesario el discernimiento del cargo para que el tutor entre en funciones, ya que dicho discernimiento no tienen precisamente por objeto que el Juez examine las condiciones de la persona designada, par el efecto de determinar si debe entrar o no, a ejercer el cargo, sino que es una condición del ejercicio de la tutela y, por tanto, el discernimiento tan necesario es tratándose de los tutores testamentarios o legítimos, como de los dativos. El nombramiento del tutor y el discernimiento del cargo, son dos cosas radicalmente distintas: por virtud del nombramiento, el Juez designa a la persona que debe ejercer la tutela; por virtud del discernimiento, el Juez confiere al tutor nombrado, las facultades necesarias para el ejercicio de su cargo, y así se desprende de los términos categóricos del artículo 1413 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito que dice: "...se le discernirá el cargo, proveyendo auto en que se le faculte par ejercer su encargo, con sujeción a las leyes", y el artículo 1412 del mismo código, se refiere a todos los tutores: testamentarios legítimos y dativos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4575/30. Romero viuda de Mancera Luz y Canale Aurelio D. 9 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.