Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362441
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 283
LIBROS DE LOS COMERCIANTES, EXHIBICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 283
De acuerdo con el artículo 44 del Código de Comercio, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte, o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan, tenga interés o responsabilidad en el asunto en que se decreta la exhibición, e indudablemente existe tal interés, cuando el comerciante figura como endosante en una letra de cambio, aun cuando dicho documento esté perjudicado, por falta de protesto oportuno, ya que el artículo 533 del mismo ordenamiento, dice: "aun cuando la letra de cambio esté perjudicada, el tenedor de ella tendrá acción contra cualquiera de los obligados en la misma que, indebidamente, retenga en su poder los fondos".
Precedentes
Amparo civil en revisión 4260/26. Sommer Herman y Compañía, Sucres. 10 de septiembre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.