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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 288
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 288
Teniendo en cuenta el espíritu de justicia que es necesario suponer en el legislador que decretó el arancel, debe estimarse que para fijar el importe de los honorarios de los abogados, aquél se refiere a la cuantía establecida en la sentencia del juicio respectivo, y no al monto de lo que se demandó injustamente, pues sería inicuo interpretar aquel ordenamiento en otra forma, ya que daría margen a que acreedores poco escrupulosos, exigieran cantidades exorbitantes, aun a sabiendas de que no tenían derecho a ellas, con el propósito de obtener luego costas muy crecidas, calculando su importe sobre lo que indebidamente exigieron.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4331/25. Villalobos Quijano Waldo. 10 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.