Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362443
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 293
EMBARGO DE BIENES DE PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 293
Contra ese embargo procede conceder el amparo, cuando los documentos que presente el interesado, son bastantes para probar plenamente la posesión que alegue tener, porque dichos documentos provengan de autoridades y sean por tanto instrumentos públicos que producen aquel efecto, como cuando se trata de un contrato de arrendamiento presentado a la Tesorería General del Gobierno del Distrito que, por lo mismo, puede reputarse como de fecha cierta, y se prueba, además la circunstancia que el acto reclamado, o son el embargo, se ha dictado y tiene su origen en un juicio en el que el quejoso no es parte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4426/26. Montero Octavio. 10 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.