Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362444
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 298
NOTIFICACION Y CITACION, DIFERENCIAS ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 298
Notificar, en el lenguaje forense, es el acto de hacer saber alguna cosa jurídicamente, para que la noticia dada a la parte, le pare en perjuicio por la omisión de lo que se le manda o íntima, o para que le corra término; y citar significa, en el propio lenguaje forense, notificar a una persona el llamamiento del Juez; de manera que puede haber notificación sin citación; pero no puede existir, jurídicamente, citación sin notificación. El Juez manda citar a tal o cual persona que se encuentra ligada con la relación procesal; pero para que la citación surta sus efectos, es indispensable que lo mandado por el Juez, se haga saber al interesado, notificándole la resolución respectiva; por eso es que el capítulo relativo del Código de Procedimientos Civiles, que trata de una manera genérica de las notificaciones, engloba no sólo las que propiamente se llaman de este modo, sino también las citaciones; y la primera notificación que se hace a la persona extraña al juicio, que propiamente es una citación para que comparezca en el mismo, debe hacérsele personalmente, según los términos del artículo 87, como una ampliación, perfectamente justificada, a lo que determina el artículo 73 del mismo código, que, por lo que se refiere a terceros extraños, dice a la letra: "además del caso a que se refiere el artículo 73, se hará la primera notificación, en la forma que previene el artículo. . . . cuando deba hacerse a terceros extraños al juicio", lo que indica claramente que la segunda y ulteriores notificaciones deberán hacerse con arreglo a las disposiciones generales de los artículos 281 y 283, pues ya establecida y consentida la relación procesal, no habrá motivo, dado el sistema de nuestra ley de procedimientos, para que tal acto se hiciera conocer personalmente, siendo obligación de la parte que ya fue llamada al juicio, velar por sus propios intereses, estando pendiente del proceso respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3590/23. "Siemens Schuckertweke México". 10 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Ricardo Couto. El Ministro Manuel Padilla no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.