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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 380
COMPENSACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 380
Las deudas deben ser líquidas y exigibles, para que pueda haber compensación, y se considere líquida, aquélla cuya existencia y cuantía en cierta, por lo que si existe incertidumbre acerca de estos dos extremos, no puede hablarse de compensación.
Precedentes
Amparo civil directo 3819/30. Cantú García Rufina. 19 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.