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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 399
PAGARES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 399
Tratándose de documentos amparados por un pagaré de naturaleza mercantil, forzosamente hay que atenerse a lo preceptuado en el Código de Comercio, en donde hay disposiciones expresas que rigen la forma y términos de pago de los documentos mercantiles y que previenen que cuando los deudores están obligados solidariamente, se puede deducir la acción contra todos o contra cada uno de ellos, sin que la citada ley exprese que, en el primer caso, el pago deba hacerse a prorrata, siendo, por tanto, indebido aplicar supletoriamente las disposiciones de la ley sustantiva civil que permita la división de la deuda, siendo de notarse que nuestra legislación ha seguido en éste punto, a la legislación francesa, que permite perseguir a los signatarios de una letra, individual o colectivamente, y no a la española, que manda que la acción se deduzca sólo contra uno de los responsables, pudiéndose reclamar contra los demás, sólo en caso de insolvencia del que fue demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 3827/30. Banco de México, S. A. Sucursal En Monterrey. 19 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la votación y discusión del asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVII, página 901, tesis de rubro "PAGARES, MANCOMUNIDAD DE LOS SIGNATARIOS.".