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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 436
EXTRANJEROS, TESTAMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 436
Si bien la capacidad del testador, en razón de su calidad de extranjero, debe regirse por el Código Civil del Distrito Federal, atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Extranjería de 28 de mayo de 1886, también debe tenerse en cuenta que la fracción II del artículo 121 de la Constitución Federal de 1917, establece como principio fundamental y absoluto, que los bienes muebles o inmuebles, se regirán por la ley del lugar de su ubicación, por lo que tratándose de sucesiones, cuyo fin principal es la transmisión de bienes muebles e inmuebles, debe regir la ley del lugar en que aquéllos están ubicados.
Precedentes
Amparo civil directo 2901/29. Moran Teodoro, sucesión de. 20 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Ricardo Couto. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la votación y discusión del asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.